Wednesday, August 17, 2011

Adiós al veto de bolsillo.


(Romería light.- La celebración más importante del calendario festivo de Aguascalientes, más que las celebraciones patrias, más que la mismísima feria de San Marcos, es sin duda la romería de la Virgen de la Asunción, que este año, producto seguramente de la crisis, se redujo en duración y en participación de conjuntos de romeros y de grupos musicales. El lazo de unión entre los aguascalentenses, la Virgen de la Asunción, merece que su romería siga siendo la festividad más importante.)

Ayer el presidente de la República promulgó la reforma constitucional que fija un plazo para la publicación de los decretos del Congreso, con lo que se termina la laguna legal que algunos presidentes aprovecharon para no publicar las leyes o sus reformas. A esa estratagema presidencial, aprovecharse del vacío legal que no establecía sanción por la tardanza u omisión de la publicación de una ley, se le conoció coloquialmente como él "veto de bolsillo".

El veto que es la facultad de una autoridad, en particular el poder ejecutivo para suspender los efectos de una disposición o de una ley, regresándola a su autor para su revisión o en algunas otras ocasiones a una autoridad diversa para su valoración, tiene un largo historial y antecedentes de prosapia. Probablemente el veto regulado jurídicamente, bien estructurado y reglamentado surge en la República romana con la creación del Consulado. El cónsul es la cabeza de la administración pública, el magistrado con mayores atribuciones que gobierna conjuntamente con los comicios, curiados y centuriados, los primeros formados exclusivamente por patricios y los segundos organizados de acuerdo con la capacidad contributiva, y el Senado que es un órgano de consulta con algunas facultades legislativas. El cónsul, o por mejor decir, los cónsules eran electos en pares, y originalmente con duración de dos años, mientras uno gobernaba el otro permanecía en la reserva o en la imaginaria como dicen los charros. El cónsul que no gobernaba tenía sin embargo el derecho de vetar alguna decisión del cónsul gobernante, que consideraba imprudente, riesgosa o simplemente ilegal. El veto llamado en Roma “intercesio” tenía el efecto de suspender la decisión del cónsul gobernante para que fuera revisada por los comicios o por el Senado según su naturaleza.
Más adelante y con la creación del Tribuno de la Plebe, (una gran conquista de los plebeyos en su lucha por equiparar sus derechos a los de los patricios), se determinó que el tribuno sería sacrosanto, por lo que atentar contra él significaría un sacrilegio, lo que de alguna manera era concederle lo que ahora llamamos "fuero". El Tribuno de la Plebe, tenía también el derecho de “intercesio”, es decir, podía vetar las resoluciones de los cónsules y las leyes que afectaran a los plebeyos. Posteriormente y con la lex Hortensia los plebiscitos (acuerdos de la plebe) alcanzaron la obligatoriedad de una ley para todo el pueblo romano.

(Espíritus en helicóptero.- Los tiempos cambian, antes era impensable que durante el quincenario y en particular el día de la romería pudieran realizarse actos vandálicos o delictuosos, simplemente esos días eran de celebración Mariana, quizás el Espíritu Santo nos protegía. Ahora, otros espíritus volando en helicóptero se dieron vuelo para hacer sentir su presencia y la "protección" a la ciudadanía.)


El veto, en un buen sentido, debe entenderse como una petición de reflexión para la autoridad que emite el acto o la disposición sujeta al veto. Es la oportunidad para revisar sus criterios y para luego de analizar las razones del veto resolver en el mismo sentido o en uno diferente. Desde luego en una república representativa, democrática, federal y con un sistema presidencialista, el veto se torna relevante porque es el único instrumento del que dispone el presidente de la República para frenar la aplicación de una ley, (otros mecanismos implican un proceso jurisdiccional), el veto es sólo la decisión presidencial que suspende la aplicación del decreto y obliga a su revisión por el Congreso.
La regulación constitucional del veto es compleja e implica algunas hipótesis diferentes que, tienen en común, sin embargo, que si el Congreso ratifica su aprobación a la ley o decreto vetado, el ejecutivo no tendrá más remedio que promulgarlo y publicarlo. Esto quiere decir que el veto presidencial no es definitivo, sino que funciona exclusivamente como una suspensión de la aplicación del instrumento jurídico para su revisión por el Congreso. Sin embargo existía una muey (para las leyes las muelles, dice el refrán) que permitía, a mi manera de ver inmoralmente, que el presidente ejerciera de hecho, no de derecho, un veto práctico. Como la constitución no establecía un tiempo para la publicación de la ley o decreto, y no existía una sanción negativa para la omisión de la publicación, el presidente de la República podía conservar la ley aprobada por el Congreso sin publicarla indefinidamente, lo que de hecho era más que un veto. A esto fue lo que se llamó "veto de bolsillo".
Es evidente que el Presidente de la República actuaría inmoralmente y en mi criterio también ilegalmente al no ordenar la publicación del instrumento aprobado por el Congreso, ya fuera en primera instancia o como resultado de la revisión forzada por el veto. Pero estábamos en presencia de lo que en derecho se conoce como leyes imperfectas, que son los dispositivos que no tienen una sanción negativa para su incumplimiento. En el caso, la legislación señalaba que ratificada por el Congreso la disposición vetada, pasaría al ejecutivo para su promulgación y publicación, no había alternativa, debería publicarse, pero no se preveía un castigo para la omisión o un mecanismo para subsanarla.
La reforma aprobada por el Congreso y promulgada por el Presidente señala un tiempo perentorio para su publicación y establece el mecanismo que faculta al Congreso para ordenar su publicación en el caso de que el presidente sea omiso.
Bienvenida esta reforma, que es un pasito más, en el largo y sinuoso camino en
búsqueda de la democracia

(Buen punto al ayuntamiento.- Si acaso una hora después de pasar el carro triunfal de la reina de Aguascalientes, la virgen de la Asunción, el ejército de la escoba, los integrantes del servicio de limpia del Ayuntamiento terminaron su labor callada y efectiva dejando los lugares por donde pasó la romería, limpiecitos. ¡Enhorabuena para ellos! Y enhoramala para el público en general, hay honrosas excepciones, que hace de la calle un basurero.)

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