"-¡Que le corten la cabeza!- rugió la Reina." (Alicia en el País de las Maravillas.)
(El cuento de nunca acabar.- Esta era la Cámara que aprobó un decretro que el Presidente impugnó, que la Suprema Corte le dió la razón para que la votase de nuevo la Cámara que aprobó un decreto que el Presidente impugnó, que la Suprema Corte le dió la razón para que la votase de nuevo la Cámara que aprobó.... )
En estos días leí en algún periódico que el jefe de la judicial, un recién llegado de apellido Negrete y según me dicen de formación militar, manifestó su convicción de que la pena de muerte es disuasiva para los criminales. "Se lo pensarían antes de cometer el crimen" dicen que dijo. Desde luego hay tres argumentos irrebatibles en favor de la pena de muerte: El primero que es mas barata. No hay duda, el sepelio más caro resulta más barato que mantener al sentenciado durante veinte o más años. El gobierno se ahorra en alimentación, indumentaria, vigilancia, cárceles, atención médica, etc., etc.. Se dice también que resulta absurdo que además de haber cometido su crimen el delincuente viva en mejores condiciones que casi el cuarenta por ciento de la población de nuestro país que sobreviven en la pobreza extrema.
El segundo argumento, también irrebatible, es que satisface más el deseo de venganza que legítimamente desarrollan los ofendidos en contra del criminal. Cualquier otra penalidad resulta poca cosa frente al daño causado. El criminal "ser atávico con regresión al salvaje" como decía Lombroso no tiene cabida en una sociedad civilizada y debe ser suprimido para que no siga dañando a la comunidad que no tiene más remedio que ejercer su derecho a la legítima defensa frente a la agresión del delincuente. La venganza privada es peligrosa para la comunidad y por eso el estado monopoliza la venganza y se sustituye en la voluntad del ofendido para vengarse por él.
El tercer argumento es lapidario: los muertos no hablan.
Frente a estos argumentos no hay nada que discutir, salvo que en los cuentos, en las novelas y las películas las ejecuciones suelen ser provechosas. Si una sociedad antepone el valor dinero frente al valor vida, si la venganza ante la justicia, si el silencio ante la verdad, nada hay que agregar. Pero si consideramos que hay valores que van más allá del pragmatismo vengativo se pueden decir muchas cosas más.
El señor Negrete olvida que como jefe de la judicial forma parte de una institución mayor que es el Ministerio Público, que por definición es una institución de buena fe. Antes de seguir adelante una pequeña aclaración. Conozco perfectamente que ahora se le llama Policía Ministerial a la que durante muchos año conocimos como Policía Judicial por encontrarse bajo el mando inmediato de los agentes del Ministerio Público, me parece sin embargo que si en los nombres hay una función arquetípica, hablar de policía judicial daba una idea más clara de su finalidad que es la investigación de los delitos y persecución de los delincuentes para ser consignados ante la autoridad judicial que es la que tiene la facultad de decir el derecho, jurisdiccional le llaman los abogados, yo prefiero seguirle diciendo judicial porque no quiero perder la referencia de su función última y de su sujeción última. Cómo institución investigadora y persecutoria pero de buena fe, el Ministerio Público no puede actuar con ideas preconcebidas, salvo la presunción de inocencia del indiciado en tanto no se demuestre lo contrario. No toca al M.P. establecer las penas sino al Poder Judicial. Los prejuicios persecutorios y la mentalidad inquisitorial van mal con la buena fe de la institución.
(Que se va a acabar.- El Ingeniero Roberto Amador dejará y no por su voluntad la dirección de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Aguascalientes. De su capacidad y preparación da cuenta su desempeño. El agua fuera de dudas, es el problema mas grave de nuestra ciudad y quizás del estado. Ojalá que quien lo sustituya tenga al menos su capacidad experiencia. Por cierto Ud. que cree amigo lector: ¿Se acabará primero el agua o la concesión de CAASA.)
El señor Negrete olvida que está demostrado fuera de dudas que la pena de muerte no tiene una función disuasoria en los delincuentes. El delincuente ocasional no se plantea la posibilidad del castigo sino aprovecha las circunstancias que le dan lugar a su comportamiento antisocial. El delincuente contumaz sabe la posibilidad del castigo pero se siente con la habilidad suficiente para eludirlo. En términos reales que significan cincuenta años de cárcel para un delincuente de veinte años: la vida. Una condena de cincuenta años es una pena de muerte diferida. El delito tiene una etiología social que en tanto no desaparezca o se atenúe seguirá dando origen a la delincuencia, llámesele miseria, marginación, descomposición social, pérdida de valores, alteraciones psíquicas, imitación extralógica, etc., etc.. Los países que aplican la pena de muerte desde hace varios años no encuentran que produzca una menor incidencia de los delitos pero la mantienen porque atenúa la sensación de desprotección comunitaria y colma la venganza social. En nuestro país ha quedado evidenciado que el puro incremento de las penalidades no disminuye la incidencia de los delitos si no va aparejada de una mayor efectividad de la función policial que se traduzca en menor impunidad. La impunidad generalizada si estimula el avance de las conductas antisociales.
El señor Negrete olvida que el marco legislativo de nuestro país no se agota en los leyes o códigos aprobados por los Congresos sino que estamos sujetos a un marco normativo internacional que como miembros de la comunidad mundial hemos aceptado. El artículo ciento treinta y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que son ley suprema de la Unión además de la propia constitución, las leyes ordinarias que de ella emanen y los tratados internacionales suscritos por el Presidente de la República y que sean aprobados por el Senado. Esto significa de entrada que los códigos penales no pueden ir más allá del marco de las leyes y tratados y aunque la constitución prevea la posibilidad de la pena de muerte para delitos muy graves los tratados que en materia de Derechos Humanos ha suscrito nuestro país lo limitan para la aplicación de la pena de muerte.
El señor Negrete olvida que al margen de las disquisiciones legales, éticas o religiosas el argumento más sólido y este sí totalmente irrebatible es la falibilidad humana y la irreparabilidad de la muerte. Si todo acto humano es falible, un proceso penal está sujeto a la falibilidad de todos los que en el intervengan. La muerte no tiene reparación posible. Ante la posibilidad de matar a un inocente prefiero que vivan los culpables.
El señor Negrete deberá aprender que la sociedad de Aguascalientes es industriosa, trabajadora, sensible y sana, que para alguien que viene de fuera no resultará fácil querer tratar con el mismo rasero que aplicaba en otros medios a una comunidad como la nuestra y que harán falta algo más que declaraciones para ganarse una confianza que le va a hacer falta y mucha. Me dicen que el señor Negrete tiene la experiencia, preparación y capacidad para este puesto, ojalá que sea así, para bien de todos.
(Obituario.- Susan Sontang, filosofa y escritora norteamericana falleció hace unos días dejando un legado de obra y lucha libertaria. En octubre de 2003 recibió el Premio de la Paz en la Feria del Libro de Frankfurt. Allí condenó el intervencionismo de su país. "Los estadounidenses están habituados a ver el mundo en términos de enemistad" dijo.
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