"Trágate tu palabra" Desiderio Macías Silva
Platican los viejos de la comarca, es decir los mas viejos, porque mi menda ya se encuentra entre los que eufemísiticamente llaman de la tercera edad, o peor aún, con un sarcasmo imperdonable, hay quien nos llama "adultos en plenitud" (ni la burla perdonan), bueno, el caso es que los "betabeles" del rumbo recuerdan a un abogado excepcional, ameritado maestro, cazador irredento, y de una honradez a toda prueba, el licenciado Don Eduardo Rodríguez Laris, que en sus tiempos de litigante al notificarse de una resolución de Tribunal Superior de Justicia del Estado, en la nota escribió: "Que oye la resolución, se da por notificado y qué Dios perdone a los señores magistrados por haber dictado semejante resolución". El pleno del Tribunal molesto por aquel exabrupto del abogado determinaron aplicarle una multa. Cuando la nueva resolución le fue notificada el licenciado anotó: "Que oye la resolución, que se dispone a pagar la multa y que Dios no perdone a los señores magistrados por haber dictado aquella resolución".
Escribí Rodríguez Laris y me quedé pensando dos cosas, la primera si el apellido Laris lo escribiría con "z", la segunda, si la anécdota sería del licenciado Epitacio Salas Henares. Como ya es muy noche para hablarle a Don Efrén González Cuellar, que es uno de mis mejores provedores de anécdotas, amables lectores tomenla con las reservas del caso y la próxima semana lo aclararé si es necesario. Por cierto, creo que sin duda es de Epitacio otra buena ocurrencia en el foro. Al enterarse de una sentencia escribió en la hoja de notificación: "¡Qué pendejada!, apelo" y luego sobre la expresión mal sonante una línea que permitía su lectura y la aclaración "Testado:¡Qué pendejada! no vale", que es la forma en que la legislación preveía que se enmendaran las faltas escritas.
Las anécdotas vienen a cuento porque quedan como anillo al dedo, ambas, a la reciente resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, más conocido como Trife, y de aquí para adelante conocido también como un organismo venal, lo que es lamentabilísimo.
Para quien no ha seguido las actuaciones recientes del Trife conviene hacer un recuento muy breve: Por el año 2007 el Trife estableció lo que se conoce como una "tesis relevante" es decir una resolución que por su importancia, su materia, su oportunidad, o alguna otra cualidad especial sea digna de sobresalir entre el trabajo ordinario del organismo. La tal tesis fijaba un criterio relativo a la posibilidad de que una persona sujeta a un proceso penal por un delito que mereciera cárcel, pudiera votar en las elecciones. En el caso específico al quejoso ante el tribunal se le había retirado del padrón electoral. El tribunal resolvió que si no se encontraba "físicamente" detenido no habría impedimento para que pudiera ejercer su derecho a votar. La tesis, hay que señalarlo es contraria al texto expreso del artículo 38 de la constitución general de la república que establece la prohibición tajante.
A principios del año 2008 la Suprema Corte de Justicia estableció una jurisprudencia (es decir un criterio obligatorio para todos los tribunales de la república, incluso para el Trife, por tratarse de una interpretación directa de un artículo constitucional), señalando sin ninguna duda que el sujeto a formal prisión por delito que se castigue con cárcel, no puede votar ni ser votado. Este criterio de la Corte es obligatorio para el Trife en términos de las disposiciones de la Constitución y las de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Conviene señalar que el Trife es el máximo organismo en materia electoral, pudiendo fijar interpretaciones constitucionales, sólo que, la Corte prevalece cuando interprete directamente un artículo constitucional que resulte exactamente aplicable.
Hace unas semanas el Trife resolvió el caso del contador Martín Orozco, actualmente sujeto a un proceso penal, a quien el Instituto Electoral del Estado había determinado no permitirle participar como candidato en virtud del proceso pendiente. El contador Orozco promovió ante el Trife el juicio de protección de los derechos electorales y la Sala Superior del tribunal, determió aplicando su tesis relevante y haciendo una interpretación extensiva y progresiva de la Constitución, que el contador Orozco podía participar como candidato en la elección para gobernador de Aguascalientes.
La resolución aparentemente se inscribía en una corriente jurídica llamada del "garantismo". Los razonamientos del Trife apelaban a los Tratados Internacionales, en particular a los celebrados por México en materia penal, en los que se señala que debe favorecer a los inculpados la presunción de inocencia, no pudiendo ser privados de sus derechos en tanto no se dicte una sentencia condenatoria. Señaló también el tribunal la aplicación del llamado Pacto de San José en materia de Derechos Humanos, en el que se señala que se podrán reglamentar las limitaciones a los derechos políticos por diversas razones, pero en materia penal sólo cuando devienen de una sentencia ejecutoriada. La resolución del Trife resulta contraria a la Constitución y contraria a la jurisprudencia de la Suprema Corte, pero lo que
interesa resaltar no es sólo eso.
Hace unos días el Trife resolvió el juicio de protección de los derechos electorales promovido por el señor Gregorio "Greg" Sánchez candidato ya registrado a gobernador de Quintana Roo, borrado del padrón por haber quedado sujeto a proceso por la comisión de delitos que merecerían cárcel. El caso en esencia es igual, la diferencia en cuanto a la gravedad de los delitos es irrelevante, porque la cuestión es la misma. ¿Debe prevalecer la presunción de inocencia sobre la disposición expresa de la Constitución?. ¿Deben prevalecer los tratados internacionales sobre el texto constitucional?. ¿El pacto de San José debe aplicarse en vez de nuestra carta máxima?. ¡Agárrese, amable lector!, esta vez el Trife dijo que no, ¿saben por qué?, pues porque el señor Greg está "físicamente" detenido. O sea que la presunción de inocencia no aplica para los que no alcanzan fianza o no tienen para pagarla. En la resolución de Greg el Tribunal se olvidó del "garantismo", se olvidó de los tratados internacionales, se olvidó de la presunción de inocencia y se olvidó de su anterior resolución.
La cultura de la legalidad ha sufrido otro duro golpe en nuestro país. La resolución del Trife viene a alimentar la fuerte presunción de que es un tribunal cuya proclividad a la Presidencia de la República es evidente. La Constitución se hizo para cumplirse, y pensar que todos los magistrados protestaron cumplirla y hacerla cumplir…
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