Para Chela Reynoso, quien me pidió que no escribiera de política.
Cuentan, pero ha de ser mentira y de todos modos igual de divertido, que alguna vez acusaron al presidente Gustavo Díaz Ordaz de tener “dos caras”, a lo cual con la agudeza que lo caracterizaba contestó: “ustedes creen que si tuviera otra cara, andaría con esta”. Hablar de nuevo rostro de la Suprema Corte cuando resultó electo como presidente el ministro Juan Nepomuceno Silva Meza, que ronda los 68 años, parecería a lo menos una broma. No fuera yo quien soy, ni tuviera orejas, ya bastante bromistas fueron sus padres al bautizarlo con el nombre de ese santo apócrifo, que por cierto ya fue bajado de los altares por decreto de su santidad Paulo VI, como para que yo abundase en tomarlo a la ligera. Me refiero más bien a la reforma publicada el pasado 13 de diciembre que modifica la regulación del amparo indirecto y que, para bien, modifica el principio de relatividad de las sentencias. Pero como dijo Pilo, el de la birria, no se amontonen que para todos hay.
Vamos primero, si me lo permiten, con ex – San Juan Nepomuceno, cuya oración empieza “Oh, San Juan Nepomuceno;/vos sois el hijo del Dios de la
vida,/ aquél que prefirió la vida perder,/ antes que los secretos de confesión divulgar” y la iconografía religiosa lo representa con el bonete coronado, un ángel que le ofrece la corona del martirio, una palma en la mano, en tanto que en el cuartel inferior derecho otro angelón mofletudo sostiene un libro abierto en que se lee el latinajo “verba sapientum audiuntur in silentio”, lo que según me explico el sabio Toño Martínez de la Serna, significa algo asi como: “la palabra sabia se escucha en silencio”. Cuenta la leyenda que el ex santo era originario de un pueblo de Bohemia (Checoslovaquia) llamado Nopomuc, de allí el sobrenombre, donde habría nacido circa 1250 y que llegó a vicario del arzobispado y confesor de la reina (lo cual debió haber sido, además de una grave responsabilidad, bastante entretenido). Es muy probable que el señor Rey abrigase algunas dudas respecto a la ortodoxia de la conducta de su consorte, puesto que llamó al confesor y le ordenó que le comunicase lo que la reina le dijese en confesión. La razón la de todos los gobernantes (perdón, ya andaba cayendo donde no debía), la razón era que la confesión de una reina era asunto de estado. Ex San Juan se sostuvo que el secreto de confesión bajo ningún concepto podía divulgarse por lo que se negó a divulgarlo.
Al parecer los argumentos del rey no fueron suficientemente convincentes, pues aunque le arrancaron la lengua y lo sumergieron en un río álgido a punto de congelación no soltó prenda, antes falleció. Años después, muchos años después, alrededor de 1,700 se encontraron la lengua del vicario, seca como media suela pero al ser desenterrada milagrosamente adquirió humedad como si estuviera viva y un color rosado como si hubiese sido recién cortada. Éste y otros milagros que se le atribuyeron llevaron a la iglesia a canonizarlo. El siglo pasado, el papa antepasado Paulo VI, Giovanni Battista Enrico Antonio Maria Montini, quién guió a la iglesia desde 1963 hasta 1978 y completó la tarea del aggiornamiento iniciada por el “Papa Bueno” Angelo Guisseppe Roncalli, Juan XXIII, dio instrucciones para revisar los casos de muchos santos “cachirules” que habían sido, como en el caso de Juan Diego, entronizados circunstancialmente más que históricamente. De la limpia no se salvaron ni San Cristóbal, ni San Jorge con todo y animalitos y San Juan Nepomuceno, desaparecieron del santoral aunque la Iglesia determinó no prohibir su culto atendiendo a la tradición.
Pero como dijo, el dermatólogo, ¡vamos al grano!. La designación del ministro Silva Meza era una designación anunciada, desde que sólo él había presentado una propuesta de un plan de trabajo. De manera que sólo habrá que esperar que haga público su proyecto y se ventile para opinar sobre él, por de pronto resulta relevante referirse a la reforma del pasado mes. Para entrar en materia viene bien recordar que los autores del juicio de amparo mexicano, que por cierto no es tan original como algunos tratadistas señalan, ya Andrés Lira en su obra “El Amparo Colonial” señala su entroncamiento con la figura de la Real Audiencia hasta llegar al Justicia Mayor de Aragón, Manuel Crescencio Rejón y Mariano Otero, especialmente este último, insistieron en la conveniencia de que la sentencia de amparo que declarara inconstitucional una ley no tuviera efectos erga omnes, sino solamente favoreciera a la persona que lo hubiera solicitado. El argumento tendía a evitar los conflictos entre poderes, es decir se pretendía que la protección limitada a quien la solicitó no fuera fuente de enfrentamiento entre el poder legislativo y el poder judicial.
Posiblemente las circunstancias del México de la segunda mitad del siglo XIX justificaban sobradamente la prudencia de los señores Rejón y Otero, pero es evidentemente que en el mejor de los casos, la llamada “fórmula Otero” plantea una incongruencia de principio: jurídicamente es un aberración que una norma sea inconstitucional para una persona y no lo sea para el resto de los gobernados. En la mayoría de los países llamados del primer mundo, lo que desde luego excluye a Rusia y a China, existen tribunales constitucionales y tribunales de casación, los primeros son revisores de la constitucionalidad y por extensión de la prevalencia de los derechos humanos, los segundos son revisores de la legalidad, por lo que hacen más énfasis en aspectos procedimentales y de valoración que no necesariamente impliquen violaciones a la constitución. Cuando en esos países el tribunal constitucional resuelve la inconstitucionalidad de una norma, la norma deja de aplicarse como si hubiera sido derogada por el poder que la creó, de allí que se suele llamar jurisprudencia derogatoria la resolución de un tribunal constitucional en ese sentido.
La reforma de diciembre fue tímida y se une a otra existente denominada amparo colectivo, que es la posibilidad de que una persona que se considera afectada por una disposición legal se “una” a la demanda de amparo formulada por otra con objeto de que la sentencia también le beneficie. Ahora a partir de la reforma cuando en el amparo indirecto se resuelva la inconstitucionalidad de una ley, el pleno de la Corte con una mayoría calificada podrá determinar efectos derogatorios para la ley. Si la Corte por mayoría calificada de ocho ministros concluye la inconstitucionalidad la ley ya no podrá aplicársele a nadie. Es tímida, pero es buena, todavía el legislador no se animó a dotar de efectos derogatorios plenos a una sentencia de inconstitucionalidad y además dejó una salvedad: esta figura no se aplicará en leyes fiscales, que por otra parte, suelen ser las que mas lastiman.
En fin, algo es algo dijo un calvo cuando un pelo le salió.
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