“AQUIMICHÚ” UN PASITO PA’ ADELANTE Y DOS PASITOS PARA ATRÁS…
Cuando el suscrito, amable lector, era niño, de lo cual ya han pasado once lustros más o menos, estaba en boga la cancioncita del epígrafe, quizás la cantara Tin-Tán con su carnal Marcelo, o Manolín con su inseparable Shilinsky (por cierto este último cuñado de Mario Moreno “Cantinflas”), el caso es que la canción narra la historia de una burrita. “Aquimichú”, terca, obstinada, y que se hace del rogar, y cuando al fin a fuerza de porfiar la hacen adelantar un paso, ni tarda ni perezosa echa dos pasos pa’tras. La cuestión es que dos noticias recientes que tienen que ver con los impuestos que los sufridos contribuyentes (es decir los que de veras contribuimos), muestran los palos de ciego del gobierno, la evidente politización de la justicia fiscal y la falta de una política fiscal clara, definida y a largo plazo. Las noticias a que me refiero son la resolución de la Suprema Cohorte de Justicia de la Nación de considerar constitucional el Impuesto a los Depósitos en Efectivo y el decreto presidencial de anteayer de establecer una deducción por concepto de colegiaturas aplicable al impuesto sobre la renta.
Ningún impuesto ganaría un concurso de popularidad, eso por sabido se calla, pero si algún gravamen impositivo resulta campeón de la impopularidad es el que grava los depósitos en efectivo. Su justificación única es la incapacidad fiscalizadora del estado, su insuficiente padrón de contribuyentes, las fugas en el sistema recaudatorio y la corrupción en las tareas de verificación y supervisión. El fundamento constitucional de las contribuciones lo encontramos en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución que señala que son obligaciones de los mexicanos “contribuir al gasto público, en la forma proporcional y equitativa que fijan las leyes”, de donde se sigue que escuetamente los dos principios básicos de toda contribución es que sea proporcional y equitativa. ¿Y quién habrá de decirnos si una contribución reúne estas características? ¡Por supuesto, amigo lector! la Suprema Corte. Lo curioso es que las interpretaciones de la Corte parecen sufrir el síndrome de la Chimoltrufia (aquel personaje del Chapulín Colorado) “como digo una cosa digo la otra”, era su grito de bandera. El impuesto del IVA dice la Corte es proporcional y equitativo porque es un mismo porcentaje que se aplica independientemente de las cantidades a las que se aplica, el que gasta más paga más, lo cual parece bastante razonable, pero si hablamos de Impuesto sobre la Renta es proporcional y equitativo porque se aplican diferentes porcentajes de acuerdo con una tarifa que contempla cargas fiscales mayores al que más gana. Ahora si, ya no entendí. ¿Es proporcional y equitativo aplicar el mismo porcentaje independientemente del monto o es proporcional y equitativo aplicar diferentes porcentajes según los montos?. Las dos, dice la Corte, bueno…
La ministra Olga María del Carmen Sánchez Cordero de García Villegas, que ya una vez nos había sorprendido con su tesis de considerar legal reglamentar los juegos de azar basada en las costumbres populares (tanto como decir que la repetición de un comportamiento delicitivo lo legitima), tesis que siguieron los demás ministros con lo que “santificaron” la participación de los televisos y otros grupos en las casas de juego, “books”, casinos, o como quieran llamarlos. Por cierto ¿Por qué en los anuncios de los casinos no se pone la leyenda, como en el tabaco, que puede causar adicción, o que la ludopatía es una enfermedad incurable que acaba con cualquier patrimonio?.
Ahora la ministra Sánchez Cordero planteó en su ponencia que el IDE cumple los requisitos constitucionales porque es complementario del ISR, sólo que lo dijo en algunos miles de palabras que convencieron a los demás ministros. Pero veamos, ¿Cuál es la actividad mercantil o económica que grava el Impuesto a los Depósitos en Efectivo?. Trataré de clarificar un poco mis ideas. Hay impuestos que gravan la utilidad, la ganancia, lo cual parece razonable, quien multiplica sus bienes razonablemente deberá pagar por las cantidades que tiene de ganancia, es el caso de un impuesto directo como el Impuesto sobre la Renta. Hay impuestos indirectos que gravan el gasto, como el caso del IVA, en mi concepto es menos equitativo porque la cantidad o porcentaje que se gasta no es realmente representativo en forma proporcional de la riqueza o capacidad contributiva de una persona. Para cualquiera con tres dedos de frente resulta claro que a menor ingreso mayor porcentaje de gasto se realiza. Dicho en otras palabras, una persona de bajos ingresos tiene que gastar todo su ingreso para su subsistencia, en tanto que a mayores ingresos menos gasto proporcional. Hay otros impuestos que gravan la propiedad, por ejemplo el impuesto a la propiedad raíz conocido también como impuesto predial, que grava la propiedad de inmuebles, o el impuesto a la tenencia de vehículos que grava su propiedad.
Finalmente hay impuestos que gravan un sector de producción o de servicios, el alcohol, el tabaco, etc.. Pero… ¿Qué grava el impuesto a los depósitos en efectivo? No grava utilidad, no grava gasto, ni propiedad, ni servicio, grava el guardar en una institución para su salvaguarda la moneda de cuño corriente. Esto es peor que los impuestos sobre perros o ventanas de Su Alteza Serenísima Antonio López de Santa Anna.
Con la intención de mejorar en algo su imagen tan deteriorada, hasta en Francia, el Lic., no de la UNAM, Felipe Calderón Hinojosa, firmó un decreto que autoriza la deducibilidad de una cantidad estimada en el costo promedio por alumno en una institución del sistema educativo nacional, en cada uno de sus niveles. De buenas intenciones esté empedrado el camino del infierno, la deducción que se autoriza es una deducción “ciega”, es decir no toma en cuenta realmente lo que una familia gasta en colegiaturas, sino una estimación que se basa en un promedio estimado, pero que además no incide directamente en la disminución del impuesto, sino que tendrá que agregarse a otras posibles deducciones, y realizar todo el cálculo necesario para determinar el ISR a pagar.
Nuevamente las intenciones aparentes se quedan cortas. ¿No sería mejor que las familias pudieran estimar como gastos deducibles todo lo que gastaran en educación? Por otra parte se tendría la ventaja de que se podría gravar a las escuelas particulares al conocer realmente las cantidades que cobran, ya que los propios usuarios estarían interesados en transparentar los gastos. Tenderían a desaparecer varios conceptos que disfrazan las colegiaturas para englobarse en recibos deducibles. En fin, algo es algo dijo un calvo, pero seguimos muy lejos de una política fiscal congruente y mientras a seguir pechando con un sistema complejo, corrupto e ineficiente.
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