Wednesday, March 02, 2011

La Jurisprudencia del IFE y la de la Suprema Corte

(Apuntes para un ensayo)

El largo y penoso camino de México hacia una democracia sin adjetivos, (recordemos que se habló de democracia dirigida, democracia sexenal, dictadura perfecta, presidencia imperial, etc.) ha transitado necesariamente por la adecuación y mejoramiento de su legislación electoral. Tras la serie de revueltas que sucedieron al exilio de Porfirio Díaz, y que a falta de una mejor expresión que las englobe llamamos la Revolución Mexicana, vino una formalización jurídica con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos promulgada el 5 de febrero de 1917 en que se planteaban como decisiones políticas fundamentales (Carl Schmitt dixit) el ser una república, democrática, representativa y federal. La consolidación política vino más tarde, casi diez años después con la presidencia de Plutarco Elías Calles quien ideó el Partido Nacional Revolucionarqio que “institucionalizó” la revolución y que fundó Emilio Portes Gil, provocó la “Cristiada” y con ella un armisticio que fue un pacto de no agresión con la Iglesia Católica, creo el Banco de México como banco central y organizó una administración pública moderna y aceptablemente funcional.
El Partido Nacional Revolucionario devino en Partido de la Revolución Mexicana y finalmente en el Partido Revolucionario Institucional que gobernó a México hasta hace una década. El sistema clientelar del PRI, la adscripción de cuotas a los diversos organismos que lo integraban, el liderazgo y jefatura indiscutible del Presidente de la República y su función como agencia de colocaciones y factor innegable de movilidad social hicieron que los gobiernos priístas transitaran más o menos sin sobresaltos la post-revolución, la Segunda Guerra, la Post-Guerra, la guerra de Corea y es hasta la Revolución Cubana cuando sus posibilidades de exportación prenden una alerta roja en los EE.UU. y presionan a su vecino sureño para abrir instituciones democráticas, o por mejor decir iniciar un proceso de democratización en las instituciones políticas mexicanas. Abel Quezada, el genial caricaturista mexicano lo había descrito cruda pero ingeniosamente: “El chiste de la democracia en México es que parezca, pero no sea”.
La Alianza para el Progreso forzó al gobierno de Adolfo López Mateos que se había autodescrito como “de izquierda” acotado después como de “izquierda dentro de la constitución” y luego como la “atinada izquierda” tras el escozor de Norteamérica, para establecer un sistema de representación proporcional que se encargó a Mario Moya Palencia, años más tarde Secretario de Gobernación, creando los diputados de partido. Fue una primera, tímida, tenue, medida para hacer una pequeña grieta en el monolítico PRI, sin embargo el árbitro electoral seguía siendo un organismo del gobierno. Es hasta 1990 cuando se crea el Instituto Federal Electoral como un organismo especializado para organizar las elecciones con personalidad jurídica, patrimonio y estructura propia diferente de la del gobierno. La evolución electoral culmina con la modificación del IFE como órgano constitucional autónomo.
Quedaba pendiente sin embargo el aspecto jurisdiccional electoral. La Suprema Corte de Justicia que en México funcionaba hasta la reforma del presidente Ernesto Zedillo como Tribunal Constitucional y Tribunal de Casación, eludió siempre, seguramente con razón en aras de su tranquilidad y por lo mismo su inamovilidad, la materia electoral. La solución fue la creación de un tribunal federal especializado en materia electoral con facultades de tribunal constitucional en esa materia, con base constitucional pero con resabios del respeto a la Corte, se establece en la ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que aun cuando el TRIFE (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación) tiene facultades de fijar tesis de interpretación constitucional, es decir jurisprudencia en materia electoral, la Corte conserva la facultad de hacer interpretación directa (sic) de la Constitución, por lo tanto en el caso de incurrir en contradicciones la interpretación del TRIFE y la interpretación de la Corte, la ley Orgánica señala que esta última resolverá la contradicción determinando el criterio subsistente.
No obstante la disposición legal que faculta a la Corte para aplicar lo que se denomina facultad de atracción para conocer de la tesis del TRIFE que parezca contradecir su jurisprudencia, hasta la fecha no se conoce de algún caso en que se haya llevado a cabo esta facultad. En un pasado reciente, (dos años) se suscitaron dos casos relevantes en elecciones para gobernador de dos entidades federativas, Aguascalientes y Quintana Roo, en los que se presentó la circunstancia común de que un candidato a gobernador fuese sujeto a proceso paralelamente al desarrollo de las actividades electorales pre-campaña y campaña. En el caso de Quintana Roo el candidato fue detenido en virtud de una orden de aprehensión en el estado de Nayarit y declarado formalmente preso acusado de delitos graves del fuero federal lo que le impedía obtener su libertad bajo caución. En el caso de Aguascalientes el candidato fue detenido y sujeto a proceso por delitos de responsabilidad oficial que sin embargo al no ser considerados graves, permitieron que obtuviese su libertad bajo fianza. En ambos casos la autoridad electoral determinó la imposibilidad de ser candidatos por encontrarse sujetos a proceso en términos de la disposición constitucional de la fracción II del artículo 38, que señala que con la sujeción a proceso se suspenden los derechos político electorales. De ambos casos tuvo conocimiento la sala superior del TRIFE y resolvió aplicando diferentes criterios. En el caso Aguascalientes aplicó una tesis relevante en la que señala que la presunción de inocencia favorece al presunto candidato ordenando que se le registrara para la contienda electoral. La tesis del TRIFE y su aplicación en este caso contraría la disposición expresa de la constitución federal. En el caso de Quintana Roo el TRIFE pasa por alto la presunción de inocencia señalando que por encontrarse físicamente preso era imposible proteger sus derechos político electorales. En el caso Aguascalientes la resolución del TRIFE es contraria a la letra de la constitución y a la Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La Suprema Corte de Justicia de la Nación debe asumir su papel rector de intérprete directo de la Constitución y ejerciendo su facultad de atracción revisar los criterios del TRIFE contrarios a la Carta Magna y contrarios a su jurisprudencia definida. Por seguridad jurídica, certeza legal y obligación moral la Corte debe intervenir.

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