Wednesday, October 12, 2011

La Corte sujeta a juicio

(Vas al ISSSTE, mejor desissste.- Aunado al pésimo servicio, grosera atención, incomodidad de las áreas, tardanza en las consultas, etc., ahora se agrega en los servicios médicos del ISSSTE el desabasto de medicinas. Los pacientes –nunca mejor dicho- pacientemente van una semana y otra para encontrar la misma respuesta: no hay la medicina ni se autoriza la subrogación.)

Ayer el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la acción de inconstitucionalidad planteada por la PROCURADURÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y PROTECCIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA en contra de la Legislatura del Estado de Baja California y el Gobernador del Estado de Baja California por la aprobación y promulgación de una reforma al artículo 7° de la Constitución Política del Estado de Baja California que dice textualmente: “El Estado de Baja California acata plenamente y asegura a todos sus habitantes las garantías individuales y sociales consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los demás derechos que otorga esta Constitución; de igual manera esta norma fundamental tutela el derecho a la vida, al sustentar que desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta su muerte natural o no inducida”. Lo resaltado señala la parte que se combate.

La Procuraduría consideró que la reforma contradice las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al señalar que se reputa como nacido para todos los efectos legales al ser humano concebido. Desde luego la redacción no es afortunada, interpretándola estrictamente concluiríamos que el ser concebido que muera de forma inducida o no natural seguiría siendo reputado como nacido. La cuestión de ninguna manera se plantea como un mero asunto de términos, sino que tiene implicaciones serias desde el punto de vista del aborto o como ahora llaman eufemísticamente la “interrupción del embarazo”. Si la constitución bajacaliforniana establece que el nonato se considera como nacido para todo efecto legal, se abre la puerta para la tipificación del delito de aborto e incluso para la posibilidad de equiparar el aborto o interrupción del embarazo al homicidio.
Aunque el análisis de la Corte no se refería estrictamente a la penalización del aborto, sino a la posibilidad de que los estados de la Federación puedan legislar ampliando la protección jurisdiccional más allá de lo previsto por la Constitución federal, evidentemente quedaba implícito en la cuestión planteada, la afectación, según, la Procuraduría de Derechos Humanos de Baja California, a los derechos humanos de la mujer, al restringirle la disposición sobre su cuerpo (así lo argumentan) y forzarla a una maternidad no deseada. La Corte ha sostenido que el nonato no es un individuo, persona o ser humano, sino que es un bien jurídico protegido, lo que lejos de arrojar luz, confunde, la propiedad también es un bien jurídico protegido, los animales son un bien jurídico protegido.
La Corte en esta discusión, quizá como nunca antes, está sujeta al escrutinio público. El tema tiene implicaciones no sólo jurídicas, sino sociales, éticas, religiosas e ideológicas. Su postura será objeto seguramente de cuestionamientos, habrá grupos que se congratulen con la resolución y otros que se rasgarán las vestiduras. Lo que si puede afirmarse es que la resolución no será la última palabra.
Para los amables lectores que desconozcan los mecanismos de nuestro máximo tribunal, conviene señalar que la acción de inconstitucionalidad es una adición relativamente reciente, en que se avanza en la posibilidad de una interpretación derogatoria por parte de la Corte. El juicio de amparo tiene (ahora atemperado por reformas recientes) como principio el de la relatividad de las sentencias, lo que quiere decir que sólo pueden favorecer a quien haya solicitado el amparo y protección de la justicia federal, dando como consecuencia el absurdo de que una ley declarada inconstitucional seguía aplicándose. La creación de la acción de inconstitucionalidad es un avance, aunque limitado porque no puede ser planteada por los ciudadanos, pero permite que la Corte pueda mediante esta figura dejar sin efectos la ley o leyes declaradas inconstitucionales. Hay otra limitación, para que se declare la inconstitucionalidad de una ley se requieren ocho de los once votos de los ministros que integran el pleno. Uno de los ministros llamado el ponente se encarga de presentar un proyecto de resolución que es lo que propiamente discuten los ministros.
En este caso el ponente fue el ministro José Fernando Franco González Salas y el sentido del proyecto era el de declarar inconstitucional el artículo 7° de la Constitución de Baja California. En el proyecto el ministro señalaba que se incurre en un error al querer equiparar concepción y fecundación, señalando además que si bien el concebido entra bajo la protección de la ley desde el momento de la concepción, no se le puede equiparar a una persona, individuo o ser de la especie humana, calidad que sólo tendrá al nacer vivo. La equiparación tendría como obvia consecuencia que se pueda legislar contra el aborto o “interrupción legal del embarazo” atentando así contra los derechos humanos de la mujer. Textualmente señala: “…no se puede considerar que el producto de la concepción o fecundación, independientemente de la etapa gestacional en la que se encuentre, sea una persona jurídica o individuo, para efectos de ser sujeto de los derechos constitucionales o de tener capacidad jurídica.”
El proyecto afirma que la modificación constitucional en Baja California da una protección incondicionada al concebido lo que es violatoria de la dignidad y de los derechos fundamentales de las mujeres, pues se establece a costa o en detrimento de sus derechos, reduciéndola a un instrumento reproductivo, imponiéndoles una carga desproporcionada, lo que, en opinión del ministro Franco es incompatible no sólo con la dignidad de las mujeres, sino también con sus derechos individuales y sus libertades fundamentales.
El pleno discutió largamente el proyecto y puesto a votación obtuvo siete votos a favor, votando en contra los ministros Salvador Aguirre Anguiano, Margarita Luna, Guillermo Ortiz Mayagoitia y Jorge Mario Pardo. No se obtuvo la mayoría para declarar la inconstitucionalidad.
Desde mi particular punto de vista, el Derecho debe reflejar el sentir de una comunidad, al margen de aspectos ideológicos, el derecho es un producto cultural que responde al querer de una comunidad determinada en una época determinada. Los Congresos son, o deberían ser, la expresión de la voluntad generalizada de la población. Reducir la cuestión a terminología o formalismos legales, pasa por alto que las leyes son para el individuo y no al revés. En un tema tan delicado como el aborto o la interrupción del embarazo no debería legislarse ni resolverse legalmente la cuestión, sin tomar en cuenta el sentir general de la comunidad.


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